Tal como lo estipula la ley, el Servel debe publicar el padrón electoral con carácter definitivo con 60 días de anticipación a la elección. En la nómina, además, se define quiénes tienen derecho a sufragio, para que lo ejerzan dentro o fuera de Chile y la nómina de quiénes están inhabilitados para sufragar en el proceso.
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