El Ingreso Mínimo Vital es una ayuda dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y escasean de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades fundamentales. Es una prestación nueva con una intención muy clara: volver a enderezar en la medida de lo posible la barrera a la pobreza. El principal objetivo de esta ayuda es combatir la pobreza, garantizando una mejora real de oportunidades de inclusión social y laboral.
Las personas que deseen solicitar este ingreso no pueden estar casados, unidos a otra persona como de hecho ni formar parte de otra unidad de convivencia; ahora, si la personas está en un proceso de separación o de divorcio, sí podría solicitarlo. Las personas titulares, cuando estén integradas en una unidad de convivencia, “deberán tener una edad mínima de 23 años o ser mayores de edad o menores emancipados en caso de tener hijos, o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente”, según establece el artículo 5 Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo.
Para pedir esta prestación hay que estar dado de alta como demandante de empleo y cumplir las condiciones de vulnerabilidad económica establecidas. El acceso a la ayuda dependerá del nivel de ingresos y del patrimonio de la persona que lo solicite y su unidad de convivencia. Se comprobará el patrimonio neto del solicitante, restando sus deudas, y sin tener en cuenta la vivienda habitual. El límite de patrimonio permitido aumenta en función del número de personas de la unidad de convivencia.
SOLICITUD
La solicitud se ejecuta mediante un formulario al que se debe anexar la documentación que se especifique al final del propio formulario. Se debe adjuntar un documento con la firma manual del posible titular o titulares, que no tiene una plantilla determinada sino que puede ser un folio escaneado que contenga el siguiente escrito junto a la firma o firmas: “Sirva este escrito que acompaño a mi solicitud de fecha … como acreditación de mi voluntad de solicitar el ingreso mínimo vital.”
REQUISITOS
- Confirmar que se dispone de residencia legal y efectiva, demostrada mediante certificado de empadronamiento en España, al menos durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud. Y si no tienes vivienda, la acreditación de la residencia efectiva en España requerirá un certificado expedido por los servicios sociales competentes.
- Ser vulnerable económicamente.
- Haber solicitado previamente todas las pensiones a las que se pudiera tener derecho.
- Estar inscrito como demandante de empleo en el SEPE si el titular no está trabajando y es mayor de edad (o menor emancipado).
- No ser administrador de una sociedad mercantil.
- En algunos casos concretos, la Seguridad Social está pidiendo haber cotizado al menos un año durante la vida laboral, sobre todo a solicitantes que viven solos.
BENEFICIARIOS
- Se necesita comunicar a la Seguridad Social cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción del Ingreso Mínimo Vital. De hecho, los mayores de edad y los menores emancipados, si no están trabajando han de seguir percibiendo esta pensión.
- Se demostrará el patrimonio neto del solicitante, rebajando sus deudas sin tener en cuenta la vivienda habitual. El límite de patrimonio permitido aumenta en función del número de personas de la unidad de convivencia.
- Anualmente se declara la Renta, para comunicar previamente las salidas al extranjero (tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia), agregando la duración estipulaba de la estancia. De hecho, se debe participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.