Cómo solicitar el DNI electrónico en (España)

Cómo solicitar el DNI electrónico en (España)

El DNI electrónico es un documento emitido por la Dirección General de la Policía (Ministerio del Interior). Este documento trae consigo varios aportes, como permitir acreditar de forma electrónica la identidad de los ciudadanos, también digitalizar la firma para los documentos electrónicos, otorgándoles una validez jurídica semejante a la que les aporta la firma manuscrita. 

Contiene un pequeño chip que revela los datos que aparecen impresos en la tarjeta (datos personales, fotografía, firma digitalizada y huella dactilar digitalizada) junto con los certificados de Autenticación y de Firma Electrónica. De esta forma, se podrá realizar diversas gestiones online de forma segura con las Administraciones Públicas, empresas públicas y privadas, a cualquier hora y en cualquier lugar.

SOLICITUD

Para solicitar la expedición del DNI es necesario que la persona se presente con los documentos necesarios de quien se haya de expedir y el abono de la tasa legalmente establecida en cada momento. El ciudadano que solicite por primera vez su DNI y los certificados electrónicos asociados, deberá acudir a una Oficina de Expedición del DNI.

Documentos a presentar:

  • Certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente.
  • Una fotografía reciente.
  • Certificado o volante de empadronamiento del Ayuntamiento.
  • Los españoles residentes en el extranjero acreditarán el domicilio mediante certificación de la Representación Diplomática o Consular donde estén inscritos como residentes.

Luego de terminar con esta etapa, comienza la fase de personalización lógica con la carga de datos en el chip de la tarjeta. Si el DNI está bloqueado o no recuerdas el PIN, podrás usar tu huella dactilar, que también está almacenada en el DNI, para desbloquearlo.

Cómo obtener el carnet de conducir internacional en (España)

Es un permiso especial a los extranjeros para poder manejar en otros países, ya sea por turismo o trabajo. Desde 1949, el permiso se entrega de acuerdo a las normas establecidas en la convención de Ginebra del mismo año. El permiso de conducir otorgado en España por la Dirección General de Tránsito DGT, se habilita a los siguientes países:

  • Argelia
  • Argentina
  • Brasil
  • Bolivia
  • Chile
  • Colombia
  • El Salvador
  • Ecuador
  • Filipinas
  • Guatemala
  • Macedonia
  • Marruecos
  • Nicaragua
  • Perú
  • República Dominicana
  • Panamá
  • Paraguay
  • Serbia
  • Túnez
  • Turquía
  • Ucrania
  • Uruguay
  • Venezuela

También podrás circular en aquellos países con los que España tiene un tratado bilateral con relación al transporte.

El documento internacional aprueba manejar en los países que se suscribieron a las diferentes convenciones sobre tránsito que integran la ONU. Para obtener este carnet se necesitan los siguientes requisitos: 

PRIMERA VEZ 

  • Se debe registrar en el Impreso Oficial de Solicitud de pruebas de aptitud, para poder presentar las pruebas.
  • Al firmar el Impreso, el solicitante asume que no tiene privaciones legales para conducir y que no está bajo intervención administrativa.
  • Tener el Certificado de Aptitud Psicofísica.
  • DNI o Pasaporte vigente.
  • Presentar una fotografía original a color de 32 x 26 mm. Deberá ser tomada de frente sin gafas oscuras y con los ojos abiertos sobre un fondo liso. 

EXTRANJERO COMUNITARIO

  • Presentar documento de identidad del país de origen o autorización de residencia.

EXTRANJERO NO COMUNITARIO

  • Presentar autorización de residencia en vigor.

Por cada permiso que se solicite se deberá abonar la tasa (2.1) equivalente a 92.20 euros. Y por la recuperación del permiso por pérdida de puntos se abona la tasa (2.3) equivalente a 28.30 euros. Además, por cada licencia que se solicite deberá abonar lo correspondiente a la tasa (2.2) equivalente a 43.70 euros. 

FORMAS DE PAGO

  • Internet: A través de la página web de la DGT se realiza el pago de dos maneras, con tarjetas de débito o crédito, o también se puede hacer con cargo en cuenta bancaria.
  • Personalmente: Jefatura de Transito (cualquier), se podrá pagar con tarjetas de crédito o débito. Cabe destacar, se debe agendar cita en línea previamente. La otra opción es en entidades financieras, donde se podrá realizar el pago en aquellas que dispongan del pago de tasas y abonar en efectivo o por cuenta bancaria.
  • La habilitación y las regulaciones de dichos permisos están en manos de la Dirección General de Transito de España (DGT).

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *